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Tribunal Electoral rechazó impugnación de elecciones del CSyD

A través de un comunicado, la regencia de la Corporación publicó que no se acogió “por una unanimidad y en todas sus partes” el reclamo presentado por Colo Colo de Todos ante un padrón consid

El Tribunal Electoral de la Región Metropolitana rechazó por unanimidad y en todos sus puntos la impugnación a los comicios celebrados el noviembre de 2010 del Club Social y Deportivo. Este reclamo fue presentado por la lista opositora, Colo Colo de Todos, ante un padrón con repetición de apellidos de dirigentes que no cumplían con la antigüedad para votar, socios fallecidos que aún figuraban y un largo etcétera de irregularidades manifiestas.

Con esto, quedó ratificada la cuestionada presidencia del directorio comandado por el señor Cristián Varela.

A continuación, el texto íntegro dado a conocer con los motivos de por qué se rechazó la impugnación:

“El Club Social y Deportivo Colo Colo, informa que el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, en fallo notificado ayer 30 de Mayo, rechazó en todas sus partes y por unanimidad las impugnaciones presentadas por la lista encabezada por don Luis Maluenda y sus adherentes, quienes fueron derrotados en la elección de Noviembre de 2010 y que perseguían infundadamente anular la elección del Directorio del Club Social y Deportivo Colo Colo, efectuada el 20 de noviembre de 2010 y en la cual resultó elegido el Directorio Nacional que preside el Sr. Cristian Varela Noguera.

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A continuación, se resumen los argumentos presentados en la solicitud de nulidad y los fundamentos de su total rechazo por parte del Tribunal Electoral:

– En relación con el derecho a voto de 78 socios activos objetados por supuestamente no cumplir los requisitos de cumplir 1 año de antigüedad en el Club y estar al día en sus pagos al 20 de octubre de 2010, concluye el fallo que se acreditó en el proceso que todos ellos sí cumplían con todas las exigencias estatutarias y reglamentarias, por lo que los socios aludidos tenían y ejercieron el derecho a sufragar válidamente.

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– En relación a eventuales socios honorarios supuestamente incorporados irregularmente, concluye el fallo que se acreditó en el proceso que 269 socios honorarios integraban el Padrón Electoral y sólo 70 de ellos sufragaron, destacando el fallo que ninguno de ellos fue impugnado, ni menos se demostró que uno o más hayan sido incluidos irregularmente, ni que otros hayan sido arbitrariamente excluidos.

– En relación con el Padrón Electoral, el fallo describe el procedimiento reglamentario seguido por el Tribunal Calificador de Elecciones para la confección del Padrón Electoral, y concluye que los reclamantes no acreditaron que se hubiere impugnado dicho Padrón conforme a las normas aplicables ; precisando que el citado Tribunal Calificador de Elecciones no incurrió en ninguna actuación u omisión que pudiere haber afectado la constitución del cuerpo electoral, o bien, influido en el resultado general de la elección.

– En relación a la impugnación de la designación de los integrantes de las mesas electorales, concluye el fallo que se acreditó en el proceso que todas las mesas fueron conformadas el mismo día de las elecciones con los electores presentes y que en ninguna de ellas se dejó constancia de reclamos o reparos relacionados con su integración.

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– En relación a la impugnación por supuesta falta de notificación del resultado del escrutinio, concluye el fallo que se acreditó en el proceso que el Apoderado General de la Lista B que encabezaba el Sr. Maluenda, tomó conocimiento directo de esa información el mismo día de la elección, conforme con el acta respectiva, la que se encuentra suscrita por dicho apoderado, junto a los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones, el Apoderado General de la Lista A y del Notario Público Sr. Juan Facuse H.

Nos satisface que finalmente se fallara y resolviera esta injusta reclamación, rechazándose por el Tribunal de la República competente, en forma unánime, todas y cada una de las falsas impugnaciones formuladas por la lista que no resultó elegida por la mayoría de los socios, lo que viene a confirmar lo sostenido por el Directorio Nacional desde un comienzo, en cuanto a que el proceso eleccionario se ajustó íntegramente a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias aplicables”.

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