Todo parece indicar que Colo Colo obtuvo una victoria ante la U en el Tribunal de Disciplina. Después de la sesión de este martes en Quilín, son distintos los medios que han dado a conocer el veredicto de la magistratura que deja al Cacique con sus tres puntos intactos. Claramente, en los azules el descontento existe y, por lo mismo, no se quedarán con las manos cruzadas.

Ahora, hay que esperar lo que se dicte como sentencia definitiva. En horas de este miércoles, el ente jurisdiccional dará a conocer el veredicto con sus consideraciones para inclinarse a desestimar la denuncia. Así, se sabrá que camino seguir por las partes involucradas.

Es que hay muchas dudas sobre si la sentencia del tribunal en este caso es apelable o no. Partamos de la base que, según el Código de Procedimientos y Penalidades de la ANFP, señalan que “no son apelables las sanciones que se impongan por desacato y las multas a los Clubes con ocasión de atraso en el ingreso del equipo al campo de juego, y las demás que se señalen como inapelables en el Reglamento y Bases”.

Pues bien, el precepto legal citado insta a pensar que, por ser un procedimiento por desacato, la sentencia no es apelable, interpretación que puede ser muy correcta y que va en armonía con el artículo en cuestión. Pero esa respuesta no es absoluta. Es que, a lo que se refiere es a las “sanciones que se impongan por desacato” y acá, al parecer, no habrá sanciones y tampoco sabemos si se configuró o no el desacato.

Colo Colo respira tranquilo tras la veredicto del tribunal. | Imagen: Photosport.

¿Puede apelar la U a la sentencia del tribunal que favorece a Colo Colo?

Por contrapartida, el cuerpo normativo señala que “las resoluciones que se dicten por esta sala y que recaigan en denuncias interpuestas contra Clubes, Dirigentes, Árbitros y Árbitros Asistentes serán siempre apelables. Igualmente, los fallos que se refieran a las personas enumeradas en el artículo 19º (donde se incluyen entrenadores), siempre que la denuncia diga relación con las infracciones tipificadas en el artículo 68º, serán también, siempre apelables”.

En ese contexto, se puede interpretar que, al ser una resolución que se dictó por una denuncia que recae sobre un club es apelable. Además, el hecho de que el código haga mención a la que no es susceptible de apelación, pone en evidencia que es un listado taxativo. Sin perjuicio de lo anterior, todo será materia de interpretación legal por parte de los abogados.

En DaleAlbo nos pusimos en contacto con abogados expertos en la materia y son claros al señalar que “todo dependerá del tenor del fallo que se dé a conocer”. Según revelan, los fundamentos y la configuración jurídica de lo resuelto será fundamental para saber si este caso seguirá dilatándose con una apelación en la segunda sala del tribunal o si, de una buena vez, le ponen punto final.