El fútbol chileno, hace años, está sumido en una profunda crisis dirigencial que repercute, lamentablemente, en la cancha. Los resultados de los equipos chilenos en el ámbito internacional o de la selección chilena son una clara muestra de hay varias cuestiones que cambiar y, dentro de ellas, está la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas.
La reforma estuvo durmiendo por seis largos años en el Congreso y, este miércoles, por fin dio un paso clave para su formación y aprobación. La iniciativa impulsada por el senador Matías Walker tuvo grandes avances y se aprobó en general el proyecto que, ahora tendrá que pasar a la discusión en particular en la respectiva comisión.
Más allá de no está ligado solamente al fútbol, en lo que respecta al balompié es de suma importancia que se apruebe esta ley. Esto, porque según las palabras del Ministro del Deporte, Jaime Pizarro, la ley “habla de separar la federación o el órgano deportivo superior de la liga o de la competencia. Segundo, también se refiere a la multipropiedad, cuestión que ha sido también tratada en varios análisis previos. Tercero, que inhibe la participación de agentes o representantes en los clubes, en directorio de la liga o de la competencia y del directorio de la federación respectiva”.
La jornada, eso sí, no estuvo exenta de complicaciones y polémicas. Es que, tal y como ha sido tónica en los últimos años, la sesión tardó en comenzar ya que se dificultó la presencia del mínimo de Senadores requeridos para discutir el proyecto. El Senador Walker fue uno de los primeros en tomar la palabra y dejó en claro que lo que más destaca esta propuesta es “terminar con los conflictos de interés”.
La participación de los hinchas con la nueva Ley de Sociedades Anónimas Deportivas
Uno de los puntos clave que tiene este proyecto, además, es un nuevo rol de los hinchas. La iniciativa toma como ejemplo el modelo alemán donde los fanáticos de los clubes tienen una participación importante en la propiedad de los equipos, algo que se quiere replicar en nuestro país, pero con matices.
Sin embargo, esta idea encontró reparos de la Senadora Luz Ebensperger (UDI), quien manifestó “no estar del todo convencida”, respecto a la incorporación de los hinchas por lo que se abstuvo de la votación. Más allá de dicha decisión, el proyecto fue aprobado en general por 36 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones (Ebensperger y Enrique van Rysselberghe). Además, se estableció el plazo para la discusión en particular en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para el día 16 de enero de 2025.
En cuanto a lo que respecta al fútbol, por ejemplo, el Senador Iván Moreira manifestó su preocupación por el rol de la ANFP y su escasa fiscalización, razón por lo cual votó a favor. Por último, una vez terminada la sesión, Matías Walker aseguró que “vamos a terminar con todos los conflictos de interés en el fútbol y el deporte profesional. Ese es el sentido de este proyecto que reforma la Ley de SADP, que aprobamos sin ningún voto en contra”.
¿Cómo afecta a Colo Colo la reforma a la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas?
Colo Colo es dirigido por Blanco y Negro, que es una sociedad anónima, pero no es deportiva. De hecho, en mayo de 2005, la concesionaria se transformó en la primera sociedad anónima abierta en tener a cargo un club de fútbol. ¿Cuál es la gracia de esto? Es que le permite transar sus acciones en el mercado de valores.
Pues bien, ¿la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas alcanza a Blanco y Negro que es una S.A. abierta? Claro que sí. Es que, más allá de su naturaleza jurídica, todo equipo que participa en los campeonatos de fútbol, se debe regir según los principios y exigencias que estipulen la ley del deporte. Por lo mismo, ByN no puede hacer caso omiso a lo que se establezca y deberá modificar su comportamiento según el texto que se promulgue y publique.
Es el caso, por ejemplo, de las corporaciones en el fútbol, como lo son Cobresal, Deportes Puerto Montt o Curicó Unido, clubes que, pese a no ser sociedad anónima, debieron modificar sus directorios de acuerdo a lo que señala la ley de SADP. Es que, si bien no son S.A., para participar, deben regirse por la ley.