Tras participar en una reunión por la propagación del coronavirus en nuestro país, el Presidente Sebastián Piñera decretó Estado de Catástrofe. Esto procede en casos de calamidad pública.
La medida comenzará a regir a partir de las 0:00 horas y su finalidad es anticiparse y prepararse para enfrentar la pandemia del COVID-19, además de poder tomar medidas extraordinarias si llega a ser necesario.
¿Qué significa esta medida?
Las zonas respectivas quedan bajo dependencia del Jefe de Defensa Nacional designado, quién tendrá atribuciones y deberes que la ley le indique.
Además, el presidente puede “restringir las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada”.
¿Cuánto dura un estado de catástrofe?
90 días.
¿Para que sirve declarar Estado de Catástrofe?
Busca dar mayor seguridad a los hospitales y sitios que prestan atención médica.
Proteger la cadena de suministro, es decir, proveedores de estos, almacenes, su línea de producción, canales de distribución, supermercados mayoristas y minoristas. Esto con el fin de asegurar el normal abastecimiento de bienes para la población.
Resguardar el cumplimiento de cuarentena y aislamiento social. La manera de hacerlo será informada por el jefe de Defensa Nacional que sea designado.
¿Cuáles son los deberes y atribuciones en un Estado de Catástrofe?
El jefe de la Defensa Nacional designado por el Presidente tiene los siguientes deberes y atribuciones:
– Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.
– Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.
– Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
– Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
– Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
– Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
– Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
– Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
– Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.
El Presidente de la República, explica la Constitución, tiene la obligación de informar al Congreso las medidas adoptadas una vez declarado el estado de catástrofe y “una vez transcurridos 180 días desde su declaración, el Congreso tiene la facultad de dejar sin efecto tal declaración, si es que las razones que la motivaron hubieren cesado en forma absoluta”.
Asimismo, el Mandatario, “con acuerdo del Congreso, puede declarar el estado de catástrofe por más de un año. En cuanto a su tramitación, se establece que el Congreso sólo puede aceptar o rechazar la proposición sin hacer modificaciones a la misma”.