Nuevas informaciones son las que surgen entorno a la condena de Gabriel Ruiz Tagle tras el uso de información privilegiada tras venta de acciones en Blanco y Negro. De acuerdo con la información que entregaron desde La Tercera se detalla que la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad que había interpuesto los abogados defensores.
Ruiz Tagle fue condenado a 30 días de prisión por el delito a la Ley de Mercado de Valores. No obstante, se contempló que este no la cumpliera en un centro penitenciario, gozando de un beneficio de remisión condicional de la pena. Esta contemplaba un periodo de un año sujeto a control administrativo y la asistencia a un Centro de Reinserción Social de Gendarmería.
Corte de Apelaciones confirma condena a Gabriel Ruiz Tagle
Sin embargo, de acuerdo con el informe que entregaron desde El Deportivo, detallaron que la Corte de Apelaciones confirma la condena a Gabriel Ruiz Tagle. El fallo correspondiente menciona los siguientes puntos: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado en contra de la sentencia del 10 de septiembre del 2025”.
Además, el tribunal de alzada fundamentó esta resolución señalando que “fluye de todo lo dicho que, contrariamente a lo que aduce la defensa, no es un elemento del tipo penal previsto en el artículo 60, letra E, de la Ley número 18.045. La utilización de la información privilegiada se haya dado dentro del eventual período de bloqueo que se haya podido dar el emisor de valores de acuerdo con lo que dispone el artículo 16 de la misma ley”, se consigna.

Gabriel Ruiz Tagle. (Foto: Photosport)
Incluso, se expresa que “de suerte conocimiento, desconocimiento o error que haya podido sufrir el sujeto activo del ilícito en relación con la existencia y/o extensión de dicho período es, en palabras del profesor Cury, irrelevante, por no recaer en un elemento del tipo, de manera tal que se trata de un error no excluyente del dolo y que, por ende, no puede conducir por sí solo a la absolución del acusado”, se explica.
Por otro lado, en esta postura de señala que “de esta manera, descartado que el supuesto desconocimiento que habría padecido el acusado pueda configurar un error de tipo excluyente del dolo, cuya es la tesis sobre la que el recurso en examen construye el pretendido error de derecho constitutivo de la causal de nulidad del artículo 373, letra b, del Código Procesal Penal”.
Más del informe
Se contempla también que “la misma no puede prosperar, atendiendo a que el carácter de recurso de derecho estricto que tiene el de nulidad en materia penal, exige que sus fundamento puedan ser establecidos por la Corte respectiva, situación que en la especie no ocurre. Máxime considerando que, en las circunstancias descritas, esta Corte comparte los acabados razonamientos de la sentencia impugnada con base en los cuales llega a concluir que lo que el acusado padeció fue, en rigor, un error de prohibición vencible que, por ende, no excluye el dolo ni conduce a su absolución”, se cierra.

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