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Aníbal Mosa sufre millonaria multa por “uso de información privilegiada” en Colo Colo

El director de Blanco y Negro lo pasa mal por uso de información privilegiada al momento de comprar acciones en la concesionaria.

rodrigo valenzuela
Aníbal Mosa sufre con millonaria multa
© Agencia UnoAníbal Mosa sufre con millonaria multa

Colo Colo celebra la obtención de la estrella número 33 en su historia. Con el objetivo logrado, en Macul son puras sonrisas y festejos por llegar a la meta y conseguir ser los mejores del fútbol chileno.

No obstante, no todos pueden seguir con la sonrisa de oreja a oreja en el rostro. Esto, porque hay un personero de Blanco y Negro que lo pasa mal en las finanzas. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción económica a Aníbal Mosa y, en fallo unánime, se decidió que deberá pagar 10 mil UF “por uso de información privilegiada en operación de compra de acciones”.

La Corte de Apelaciones le bajó el pulgar a Aníbal Mosa

El director de la concesionaria que rige los destinos de Colo Colo, acudió a los tribunales de justicia para intentar revocar la multa cursada por la Comisión de Mercado Financiero en su contra. Sin embargo, el tribunal de alzada “descartó actuar arbitrario de la entidad reguladora al sancionar al reclamante por incumplir deber de abstención” y lo obligó a pagar más de 350 millones de pesos.

La sentencia detalla “que la infracción imputada al reclamante y que se encuentra acreditada, dice relación con la prohibición absoluta que tenía de su deber de abstención, la que se configura solo por el hecho de adquirir o enajenar valores sobre los cuales poseía información privilegiada. En efecto, no se ha discutido el hecho que estando en conocimiento de los Estados Financieros de ByN, al día 31 de marzo del año 2018, los que no habían sido publicados el día 29 de mayo del año 2018, adquirió un total de 4.714.253 de acciones de Colo Colo por la suma de M$1.464.792”.

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Para cerrar, señala que, “en consecuencia, lo que debe determinarse entonces si el reclamante, como director de la sociedad ByN, tenía información privilegiada, al tenor del concepto que se contempla en el artículo 164 de la Ley de Mercado de Valores. La que exige que, para tener este carácter, deben concurrir como requisitos, los siguientes: que se refiera a uno o varios emisores de valores, o a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos; que no haya sido divulgada al mercado; que su conocimiento por su naturaleza sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos”.

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