Hasta que llegó la sentencia de la segunda sala tras la apelación que realizó Azul Azul contra el fallo que dejaba sin sanción a Colo Colo por el caso Almirón. El reclamo del conjunto universitario fue rechazado por la mayoría de los integrantes de la magistratura y, ahora, deberán analizar si es que irán o no al TAS para seguir con el entuerto judicial.
La apelación, eso sí, no fue rechazada por la unanimidad de los integrantes. Dos de los jueces que conforman el ente jurisdiccional dieron su voto disidente ya que, según ellos, sí correspondía una sanción el Cacique por las instrucciones que, presuntamente entregó el DT de los Albos.
Ernesto Vásquez Barriga y Mauricio Olave Astorga son los ministros que esgrimieron sus razones para llegar a esa conclusión. Ambos, identificados hinchas de Universidad de Chile, dieron a conocer sus motivos para revocar la sentencia de primera instancia, la cual carece de todo sentido y que, incluso, va en contra de los principios del derecho nacional.
En el fallo de segunda instancia, se deja constancia que los dos jueces apostaban por un castigo a Colo Colo, ya que “cuando se han construido indicios, abundantes y que todos apuntan en la misma dirección, esto es, que se estaba infraccionando la obligación de abstenerse de dar instrucciones; no es el Tribunal el que tiene que determinar el contenido exacto de las conversaciones que se intentaron ocultar, sino que por el contrario, es el infractor, quien siendo sorprendido hablando con gente que vestía uniforme del club he intentado ocultar su contenido, es quien tiene que explicar que era aquello que tan sigilosamente debía saber el funcionario del club o bien cuáles eran las razones para que el Coordinador y el Jefe de Seguridad del equipo, se acercaron a la banca de suplentes estando expresamente prohibido por las Bases del Torneo y en una instancia decisoria de éste, lo que no sucedió. Motivos por los cuales estos sentenciadores no tienen duda razonable alguna, respecto del actuar antirreglamentario del técnico del Club Colo Colo”.
Jorge Almirón en las casetas del Estadio Huachipato en el partido vs Colo Colo. | Imagen: Photosport.
La aberración jurídica en las razones del voto disidente del caso de la U vs Colo Colo
Vayamos por parte. En la sentencia, los jueces disidentes afirman que “no tienen duda razonable alguna respecto del actuar antirreglamentario del técnico del club Colo Colo”. Pues bien, este estándar de prueba es el piso para poder dictar fallos en el derecho y, en el caso, las pruebas que presentó la U no permiten sobrepasar dicho estándar, pese a que ellos dicen que sí se logró probar.
Las razones esgrimidas por los sentenciadores se basan en meras presunciones. Esto, porque no existen pruebas de audios que revelen alguna instrucción de Jorge Almirón a la banca técnica. Para llegar a su conclusión, sólo se amparan en los movimientos del técnico en la caseta y a la presencia de Víctor Vidal y René Mena cerca del banco en el partido. Así, para poder probar algo más allá de toda duda razonable (en palabras simples, que no quepa ninguna duda de la infracción), deben existir evidencias y argumentos contundentes al respecto.
La obligación de probar un hecho negativo y carga de la prueba invertida para Colo Colo
Otro de los fundamentos que señalan los disidentes es que es Colo Colo el que debía probar que no se impartían instrucciones mientras Jorge Almirón hablaba con parte del staff en la caseta o que Víctor Vidal no recibió mensajes en su celular. Esto, carece de sentido e, incluso, va en contra de los principios del derecho nacional.
Lo anterior, porque en nuestro sistema jurídico, con excepciones taxativas, la carga de la prueba la tiene quien denuncia. Es decir, era Universidad de Chile el que debía probar que Almirón dio una instrucción mientras estaba suspendido y, en este caso, sólo aportó videos sin audios e imágenes del entrenador en la caseta hablando con parte del staff albo. En otras palabras, no es carga del Cacique demostrar que no hizo algo ilegal o que no pasó a llevar el reglamento.
Jorge Almirón es acusado de dar instrucciones mientras estaba suspendido. | Imagen: Photosport.
Junto con todo lo expuesto, el hecho de pretender que sea el Cacique el que tenga que probar que no cometió una infracción, se impone la carga de probar un hecho negativo, lo cual, según la defensa alba, “cuya diabólica prueba deviene casi imposible”. Aunque, de todas maneras, se puso a disposición el teléfono celular de Víctor Vidal.
Lo anterior, incluso, lo ha reforzado la Corte Suprema en varios fallos a distintos recursos. Según algunas sentencias dictadas por el máximo ente jurisdiccional de nuestro país, “el tribunal no puede imponer que al ejecutado la carga de probar hechos negativos que debe acreditar el ejecutante”. Así, como lo hemos reiterado, acá es el denunciante el que tiene que probar la comunicación del DT con su cuerpo técnico.
El fallo vulnera principios de congruencia procesal
A todo lo ya mencionado, cabe destacar que en el fallo, en lo que dice relación al voto disidente, se vulnera fehacientemente el principio de congruencia procesal. Esto, porque se mencionan hechos que no están incluidos en la denuncia de Universidad de Chile, como la presencia de un Walkie Tokie en la banca o la participación del Dr. Yáñez. Por ende, si una parte no denuncia un hecho, difícilmente la otra podrá defenderse.
Por otro lado, los jueces que estaban por la sanción a Colo Colo, pretendían imponer la más gravosa, esto es, quitarle los tres puntos. Pero esto carece de todo sentido, ya que pusieron un estándar de prueba bajísimo, el cual está basado en meras presunciones por los movimientos de Almirón, ya que, como hemos reiterado, no hay audios que comprueben a ciencia cierta, la comunicación con la banca.
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Por último, a diferencia de lo que estiman los ministros, sí se está pasando a llevar el principio de competición, algo que fue alegado por la defensa del Popular. Este principio, que es rector en el derecho deportivo, señala que, precisamente, lo que se tiene que privilegiar, es la competencia, lo que ocurre dentro de la cancha y, para modificar aquellos resultados, deben existir pruebas contundentes al respecto, no estar basado en meras conjeturas creadas por un tribunal.