Luego de ser notificado por la ANFP, Carlos Palacios tuvo que dejar la concentración de Colo Colo previo al partido frente a Unión La Calera. Es que, pese a que todo apuntaba a que podía jugar ante los caleranos, el presidente del ente rector del fútbol nacional, Pablo Milad, anunció a viva voz que la Joya tiene prohibido estar en el cotejo del Campeonato Nacional 2024.
En su discurso, el mandamás argumenta con normas legales de la FIFA que, increíblemente, no son subsumibles al caso en cuestión. Es que, tras la estrepitosa caída de la selección chilena ante Colombia, Milad acusó a Carlos Palacios de salir unilateralmente de la convocatoria y que, por lo mismo, no puede ser elegido por su club en un plazo de cinco días desde terminada la fecha FIFA.
Milad explicó que “el artículo quinto, inciso uno de FIFA, prohíbe cuando un jugador sale unilateralmente de una concentración para jugar y eso le impide, cuando termine la fecha FIFA, que se considera terminada cuando culmina el partido, hasta cinco días no podrá jugar por su equipo”.
El gran problema que tiene la versión de Milad tiene que ver con la palabra unilateral y el modo en que Carlos Palacios fue liberado de la Roja. Partamos de la base. ¿Qué significa unilateral? Según la Real Academia Española, “que se refiere o se limita solo a un lado o a un aspecto”. Y, en su segunda acepción, establece que “que está hecho solo por una de las partes implicadas, sin que intervengan las otras”.
Prohibición a Carlos Palacios en Colo Colo no tiene sustento legal
¡Bingo! La RAE es clara al afirmar que algo unilateral sucede cuando sólo una de las partes está implicada, sin que intervengan las otras. Pues bien, ahora vamos a lo que dice el comunicado de la Federación cuando se informó la salida de Carlos Palacios de la selección chilena.
En su momento, “la Gerencia de Comunicaciones y Asuntos Corporativos de la Federación de Fútbol de Chile informa que el seleccionado nacional Carlos Palacios ha sido liberado de la convocatoria debido a que el jugador informó tener problemas personales”. Todo claro. En ningún momento se informó una salida unilateral del jugador, sino que fue la propia Federación quien, a petición del futbolista, otorgó este permiso, participando ambas partes en la decisión.
Más antecedentes al caso. En la previa del cotejo de Chile vs Colombia, Ricardo Gareca conversó con los medios y explicó la situación de Carlos Palacios. El mismo DT reveló que el futbolista de Colo Colo lo llamó el viernes en la noche para poder conversar con él y, si bien no pudo asistir, mandató a sus asistentes para que fueran a charlar. Fue ahí donde el oriundo de Renca expuso sus razones y, tras la conversación del cuerpo técnico, aceptaron la liberación. Otra vez hay intervención de dos partes.
Carlos Palacios no salió unilateralmente de la selección chilena
Pablo Milad insistía en que el que tomó la decisión fue sólo Carlos Palacios y que, por eso, no podrá jugar por Colo Colo. De hecho, puso un ejemplo algo burdo, ya que dijo que es unilateral ya que “se liberó a petición del jugador. La liberación es una petición personal del jugador, no directamente. A veces se liberan los jugadores por lesión como fue lo de Pavez (Esteban) por ejemplo que estaba enfermo, pero en este caso fue una solicitud directa del jugador”.
OK. Supongamos que fue unilateral. Aun así, la sanción va contra toda norma expresa. Esto, porque el mismo Milad dice que “se liberó a petición del jugador”. Esta frase es clave. Ya que la norma de la FIFA que cita el presidente de la ANFP para prohibirle a Palacios jugar es clara al señalar que “en el supuesto de rechazar la liberación, el jugador tendría la condición de no elegible y, por tanto, si el club alinea a dicho jugador durante el periodo que debió ser liberado, se expone a las consecuencias estipuladas en el artículo 55 del Código Disciplinario de la FIFA”.
Por último, el mismo artículo expone que “el rechazo a la liberación supone que el jugador en cuestión no podrá jugar con el club al que pertenece (salvo autorización de la asociación que lo convoca) durante todo el periodo que dure o debiera durar su liberación, más un periodo adicional de cinco días”. Así, el precepto legal sigue poniendo énfasis en “el rechazo a la liberación”, cuestión que no pasó, ya que la misma Federación autorizó su salida.