Una dura noticia recibió Colo Colo durante la presente jornada. El Tribunal de Disciplina publicó su veredicto tras los incidentes que se registraron en el Superclásico ante Universidad de Chile y la posterior denuncia efectuada en el informe del árbitro Cristian Garay. En el falló, el órgano jurisdiccional determinó sancionar con un severo castigo a los Albos, dejándolos sin público visitante por largo tiempo.
Según el documento publicado por la ANFP, el Tribunal castigó al conjunto Popular con tres partidos sin público cada vez que juegue como local en el Campeonato Nacional durante la temporada 2023. De esta manera, para los encuentros con Palestino, Audax Italiano y Curicó Unido, el Eterno Campeón jugará a puertas cerradas.
El gran problema del fallo que castiga a Colo Colo
Hasta ahí, todo bien. La entidad colegiada ejerció su potestad sancionatoria y dictaminó un castigo que está dentro de los márgenes que permite el Código de Procedimientos y Penalidades de la ANFP. Sin embargo, el segundo apartado de la sentencia es el que entra en un severo conflicto con el cuerpo legal ya citado.
Esto, porque otra de las sanciones que incluye el extenso fallo establece que se obliga a “jugar el próximo partido contra el club Universidad de Chile en que le corresponda actuar en calidad de local a “puertas cerradas“, cualquiera sea el recinto deportivo en que se le programe este partido”. Además, detalla que esta sanción deberá ser cumplida en el primer partido con posterioridad a la notificación de la sentencia en que a Colo Colo le toque ser local ante Universidad de Chile en cualquier campeonato que organice la ANFP.
Es, precisamente, este apartado de la parte resolutiva la que entra en discordancia con el artículo 66 del Código de Procedimientos y Penalidades de la ANFP. Dicho cuerpo normativo expresa que las sanciones por lo ocurrido en el Superclásico pueden ser las siguientes:
a) Amonestación al club.
b) Multa desde 10 a 100 Unidades de Fomento.
c) Prohibición de ingreso de público al estadio, de uno a cinco fechas, excepto los que autorice el tribunal autónomo de disciplina;
d) Suspensión del estadio, si en los incidentes han participado adherentes del club local, de una a cinco fechas, suspensión que deberá cumplirse en forma consecutiva; y,
e) Realización de uno a cinco juegos a puertas cerradas.
De esta forma, si analizamos el artículo citado precedentemente, podemos concluir varias cosas. Primero, en ninguno de los casos se hace mención a castigar a un club en un partido específico, en este caso ante Universidad de Chile la próxima vez que el Cacique sea local. Segundo, se estaría extrapolando un castigo para un torneo en el que ni siquiera se han discutido las bases. Esto, porque se hace la salvedad de que el encuentro ante ambas escuadras debe ser en un campeonato organizado por la ANFP y, la Copa Chile, que es el otro torneo que se disputa en nuestro país, es organizado por la Federación. Por lo tanto, la única posibilidad de que esto se lleve a cabo es si albos y azules se encuentren en la Supercopa o en el próximo Campeonato Nacional.
Otro aspecto a tener en cuenta, es que la letra d) del artículo citado hace especial mención a que la suspensión del estadio deberá cumplirse de manera consecutiva, por lo que, si hacemos un ejercicio de interpretación sistemático de la norma, también debiese ser aplicado en la letra e), que es, finalmente, la sanción que se optó por la magistratura.
La voz de un ex integrante del Tribunal de Disciplina
Por este motivo, desde Dale Albo nos pusimos en contacto con un ex integrante del Tribunal de Disciplina de la ANFP para aclarar esta situación y saber qué interpretación pudieron haber dado a la norma citada. El abogado afirmó que el castigo se basa en el artículo 43 del Código de Procedimientos y Penalidades, el cual establece el alcance y oportunidad de establecer las sanciones, remitiéndose a lo que dice el artículo 46 del Estatuto de la ANFP. No obstante, dicha norma sólo establece que el castigo deberá cumplirse dentro del plazo de 15 días desde que la sentencia no sea objeto de apelación.
“Artículo 46. En los fallos que dicten el Tribunal de Disciplina y el Tribunal de Asuntos Patrimoniales, se deberá disponer que los clubes sancionados deberán cumplir la sentencia dentro del plazo de 15 días contado desde que haya quedado ejecutoriada, bajo sanción de perder tres puntos en las competencias que organice la Asociación, por cada semana que mantenga el incumplimiento. La sanción de pérdida de puntos se aplicará incluso durante la época en que no se jueguen las competencias de la Asociación, haciéndose efectiva en este caso, en el torneo más próximo la pérdida de puntos”.
De esta forma y, con la certeza de que Colo Colo va a apelar al fallo (tiene plazo hasta el 12 de abril), este punto se torna de vital importancia, debido a que el Tribunal de Disciplina de la ANFP, cayó en un problema no menor de interpretación de la norma, por lo que las alegaciones de los abogados de Blanco y Negro serán claves al momento de intentar bajar la sanción.